top of page

“Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL”

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

“Todo lo que debe saber sobre el RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL”

“DIAN DISPONE SERVICIO INFORMÁTICO PARA CALIFICACIÓN O PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL”

En la resolución 000019 del 28 de marzo de 2018 dice:

http://afecolombia.org/Portals/0/Documentos/Notas_web/Resolucion_000019_280318.pdf

"Que el Parágrafo Transitorio 1 del artículo 19 señala que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en ese régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario."

dado que el articulo 356-2 del estatuto tributario nos remite al art 364-5 del estatuto tributario, donde indica claramente "PARÁGRAFO 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad."

Recuerde, si una entidad sin ánimo de lucro, ESAL, quiere pertenecer o permanecer en el régimen tributario especial, debe diligenciar el formato Solicitud Régimen Tributario Especial en www.dian.gov.co antes del 30 de abril de 2018.

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Calificaci%C3%B3n_y_Readmisi%C3%B3n/Paginas/default.aspx RESUMEN ENLACE.

“web de la entidad”

Paso 4. Publicación en la página web de la DIAN y en el sitio web de la entidad

Una vez presenta la solicitud a través del SIE-RTE, la Administración Tributaria publicará dentro de los 5 días hábiles siguientes la información radicada en los pasos 2 y 3 para comentarios de la sociedad civil por el término de 10 días calendario. A su vez, las entidades deberán publicar la misma información en su sitio web por igual término.

Grupo 1 Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018 y que quieren pertenecer al

Régimen Tributario Especial

o

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial

  1. Los estados financieros de la entidad.

  2. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

  3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo, cuando hubiere lugar a ello.

  4. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al Representante Legal para que solicite que la entidad sea calificada, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

  5. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).

  6. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

o

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de calificación

  1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531

Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control y Formato 2532 Información Donaciones, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.

  1. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos".

  2. Diligenciar el formato 5245.

  3. Adjuntar los documentos soportes.

  4. Firmar y presentar la solicitud de calificación.

Grupo 2 Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2017, y que quieren calificarse en el

Régimen Tributario Especial para 2018

o

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial

  1. Informe Anual de Resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

  2. Los estados financieros de la entidad.

  3. Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con toso los requisitos durante el respectivo año del respectivo año. (Numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.)

  4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.

  5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.

  6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

  7. Copia de los estatutos de la entidad o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifique los cargos directivos de la entidad. (Numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 del 2016).

  8. Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.

  9. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 del 2016, si hay lugar a ello.

  10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable, si hay lugar a ello.

o

Paso 3. Radicar a través del SIE-RTE la solicitud de calificación

  1. Diligenciar la información del Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531

Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control; Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes, cuando haya lugar a ello y generar los archivos XML.

  1. Presentar la información del numeral anterior, a través del Servicio Informático Electrónico de “Presentación de Información por Envío de Archivos".

  2. Diligenciar el formato 5245.

  3. Adjuntar los documentos soportes.

  4. Firmar y presentar la solicitud de calificación

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Preguntas_Frecuentes/Paginas/default.aspx RESUMEN ENLACE.

¿Qué se entiende como sitio web de la entidad?

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° de la Resolución 0019 del 28 de marzo de 2018, el sitio web que utilice la entidad sin ánimo de lucro, deberá corresponder a un espacio virtual en internet, que cualquier persona

pueda acceder como mínimo a la información que establece

los parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario

y

los artículos

1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016

Único Reglamentario en Materia Tributaria.

http://estatuto.co/?e=1440&w=libro-primero

parágrafos 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario

PARÁGRAFO 2. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo:

  1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.

  2. La descripción de la actividad meritoria.

  3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.

  4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.

  5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.

  6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.

  7. Los nombres e identificación de los fundadores.

  8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.

10.Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.

  1. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.

  2. Los estados financieros de la entidad.

  3. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda;

  4. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

PARÁGRAFO 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad.

http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/content/conn/OCS/path/Contribution%20Folders/SitioWeb/Home/elminis terio/NormativaMinhacienda/DURTRIBUTARIO/DURTRIBUTARIOConsolidado/23-2-2017-DUR-decreto-unicoreglamentario-tributario-actualizacion4%20oficial.htm

1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.4. del Decreto 1625 de 2016

• Artículo 1.2.1.5.1.3. Registro web. El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

El registro contendrá la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, la cual será suministrada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por los sujetos que opten por la calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial. con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir los comentarios de parte de la sociedad civil.

Parágrafo. Sin perjuicio de la información de que trata el parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, se precisa en los diferentes procesos de calificación o permanencia y actualización, los siguientes aspectos:

  1. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, de que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, no será requisito exigible en el proceso de calificación. Para el proceso de actualización corresponderá al año inmediatamente anterior a la fecha de este proceso, ya la del año gravable 2017 en el proceso de permanencia.

  1. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, de que trata el numeral 40 del Parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, no será requisito exigible en el proceso de calificación, y para los procesos de permanencia o actualización aplicará cuando se hayan generado asignaciones. permanentes.

  1. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control de que trata el numeral 5 del parágrafo 2 del artículo 3645 del Estatuto Tributario, en el proceso de actualización solo se adjuntará cuando existan modificaciones ¡frente a la información reportada en el proceso de calificación o permanencia o de actualización del año anterior.

  1. Los nombres e identificación de los fundadores de que trata el numeral 7 del Parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, solo se adjuntarán en el proceso de actualización cuando existan modificaciones frente a la información reportada en el proceso de calificación o permanencia o de actualización en el año anterior.

  1. En el proceso de calificación el monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de que trata el numeral 8 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, corresponde al patrimonio de constitución, cuando las entidades son constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación. En los demás casos es el del año inmediatamente anterior.

  1. Para el cumplimiento del requisito d€1 que trata el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, en el proceso de permanencia y actualización, la identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado para su ejecución.

  1. El informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los 'contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad, de que trata el numeral 11 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, no aplicará para las entidades que solicitan calificación.

  1. Los estados financieros de la entidad de que trata el numeral 12 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, para las entidades constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación corresponderá al estado financiero de apertura y en los procesos de permanencia y actualización corresponderá al del año inmediatamente anterior.

  1. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, así:

En el proceso de permanencia y actualización se debe adjuntar la certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal cuando exista la obligación de tenerlo, en caso contrario corresponderá a la firma del contador público. los cuales certifican que los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto han cumplido con las disposiciones establecidas en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.

En el proceso de permanencia, de manera adicional a la certificación correspondiente. se deberá informar el número del formulario. número del radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentación de la última declaración de renta y complementario del año gravable 2017.

En el proceso de calificación para las entidades constituidas en el mismo año de la solicitud de calificación, no aplica esta obligación. En los demás casos corresponderá a la declaración de renta y complementario debidamente presentada del periodo gravable inmediatamente anterior a la solicitud.

En el proceso de actualización, de manera adicional a la certificación correspondiente, se deberá informar el número del formulario, número del radicado o del autoadhesivo y la fecha de presentación de la última declaración de renta y complementario del año gravable anterior al proceso de actualización.

Si a la fecha de la actualización no se ha vencido el término para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y la declaración no se ha presentado, no habrá lugar a diligenciar la información del número del formulario, número del radicado o del autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración.

Artículo 1.2.1.5.1.4. Términos y condiciones de la información que será materia de publicación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante resolución prescribirá los términos y condiciones de la información que será materia de publicación, para comentarios de la sociedad civil.


Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page